Formación para el empleo
Material virtual de aprendizaje para certificados de profesionalidad
Para entidades de formación que imparten, o quieren acreditar, certificados de profesionalidad y especialidades del SEPE en teleformación. Escribimos el material sobre el real decreto de cada certificado, con las actividades de evaluación que pide la norma, y te cedemos los derechos de uso que tienes que acreditar.
Pedir una propuesta Qué pide la norma
- Anexo III de la Orden TMS/369/2019
- Cesión de derechos de uso
- SCORM o xAPI, probado en tu plataforma
Trabajan con nosotros
Qué pide la norma al material de teleformación
Para acreditar un certificado de profesionalidad en teleformación, la entidad tiene que disponer de una plataforma y del material virtual de aprendizaje con el curso completo: los contenidos en formato multimedia, las actividades de aprendizaje y las actividades de evaluación (artículo 21 de la Orden TMS/369/2019). El anexo III de esa orden dice cómo tiene que ser ese material:
- Cubrir, como mínimo, lo que establece el real decreto del certificado, tanto los conocimientos como las destrezas prácticas de sus capacidades y criterios de evaluación.
- Seguir la secuencia de las unidades formativas y organizarse con índices, mapas, esquemas y epígrafes fáciles de distinguir.
- No ser solo texto: combinar texto con recursos multimedia, estáticos e interactivos.
- No ser solo informativo: incluir actividades de aprendizaje, autoevaluables o valoradas por el tutor-formador.
- Incluir resúmenes y glosarios que el alumno pueda consultar cuando quiera.
- Evaluar con actividades obligatorias para avanzar, con corrección en línea que deja traza, retroalimentación sobre los errores y remisión a las partes no superadas.
Los certificados están en plena adaptación a la Ley Orgánica 3/2022 de FP. El Real Decreto 659/2023 derogó el Real Decreto 34/2008 (salvo su anexo IV), integra los certificados en el grado C del sistema como «certificados profesionales» y mantiene vigente la ordenación de cada certificado mientras no se modifique (disposición transitoria primera). Si cambia la norma de tu certificado, actualizamos el material afectado.
Orden TMS/369/2019
Registro Estatal de Entidades de Formación y acreditación e inscripción de entidades, con los requisitos del material virtual de aprendizaje (anexo III). BOE de 1 de abril de 2019.
Real Decreto 659/2023
Ordenación del Sistema de Formación Profesional, con las reglas de la modalidad virtual y la evaluación (artículos 24 a 27). BOE de 22 de julio de 2023.
Ley Orgánica 3/2022
De ordenación e integración de la Formación Profesional. BOE de 1 de abril de 2022.
Derechos de uso que puedes acreditar ante la administración
En la solicitud de acreditación en teleformación hay que aportar la documentación que acredita la titularidad o los derechos de uso del material virtual de aprendizaje de cada especialidad (artículo 22 de la Orden TMS/369/2019). Y si la entidad los pierde, pierde también la acreditación de esa especialidad (artículo 17). No es un trámite menor: el material tiene que ser tuyo o tienes que poder demostrar que puedes usarlo.
Por eso cada encargo lleva su contrato de cesión de uso, y las imágenes de banco y las tipografías quedan documentadas en una hoja de créditos y licencias. Según el proyecto, te quedas con los derechos de uso del material o lo licencias.
Especialidades y certificados disponibles
Preparamos material para certificados de profesionalidad y para especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas de estas familias profesionales. La lista no está cerrada: dinos el código del certificado o de la especialidad y te confirmamos si lo hacemos.
- Actividades Físicas y Deportivas
- Administración y Gestión
- Agraria
- Artes Gráficas
- Artes y Artesanías
- Comercio y Marketing
- Edificación y Obra Civil
- Electricidad y Electrónica
- Energía y Agua
- Fabricación Mecánica
- Hostelería y Turismo
- Imagen Personal
- Imagen y Sonido
- Industrias Alimentarias
- Industrias Extractivas
- Informática y Comunicaciones
- Instalación y Mantenimiento
- Madera, Mueble y Corcho
- Marítimo-Pesquera
- Química
- Sanidad
- Seguridad y Medio Ambiente
- Servicios Socioculturales y a la Comunidad
- Textil, Confección y Piel
- Transporte y Mantenimiento de Vehículos
- Vidrio y Cerámica
Trabajos recientes
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UF0322 · Aplicaciones informáticas de bases de datos relacionales
Expediente didáctico y paquete SCORM/xAPI probado en Moodle, con matriz de evidencias, guía docente y fichas de unidad para la revisión del organismo convocante.
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EOCE007PO · Dosificación en la elaboración del hormigón
Manuscrito con revisión docente y control editorial de figuras, tablas, referencias y estilos.
Adaptado a cada módulo formativo y unidad formativa
Respetamos el índice del real decreto: cada módulo formativo y cada unidad formativa, con sus horas, sus capacidades y sus criterios de evaluación. Con la nueva ordenación, esos términos pasan a llamarse módulo profesional, bloque formativo y resultados de aprendizaje (disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023); el material sigue la misma estructura.
Cada unidad lleva recuadros didácticos («Saber más», «Ejemplo», «Normativa»), casos, actividades interactivas y su resumen y glosario. Lo escriben docentes con experiencia en formación para el empleo y lo revisa nuestro equipo pedagógico; cada dato se contrasta con fuentes oficiales. Así verificamos cada contenido.
También lo preparamos en catalán, valenciano, gallego o euskera: contenidos en lenguas cooficiales.
Seguimiento y evidencias para la auditoría
En la modalidad virtual, la evaluación combina el seguimiento del proceso de aprendizaje, que incluye el análisis de las actividades y trabajos presentados en la plataforma y la participación en sus herramientas de comunicación, con una prueba final presencial (artículo 27 del Real Decreto 659/2023). El material tiene que dejar esas evidencias a la vista.
| Formato | Para qué | Evidencia que ve el tutor o el auditor |
|---|---|---|
| Autoevaluación breve | Comprobar la comprensión por criterio | Porcentaje de acierto por ítem y criterio, e intentos |
| Tarea práctica con rúbrica | Valorar la aplicación de lo aprendido | Entrega del alumno y rúbrica cumplimentada |
| Caso práctico | Tomar decisiones según los criterios | Informe del alumno y rúbrica |
| Foro guiado | Argumentar y dejar constancia de la participación | Rúbrica de participación y acta del tutor |
| Microvídeo con preguntas | Mostrar un procedimiento | Respuestas registradas y porcentaje visionado |
Con el material entregamos la matriz que une cada capacidad o resultado de aprendizaje con su criterio, su actividad, su instrumento y su evidencia; la guía docente con rúbricas y pautas de corrección, y las fichas de unidad.
Plazos y precio
Cada proyecto se presupuesta por horas de formación y por tipo de actividad. Empezamos con una unidad de prueba completa, que validas antes de seguir; después producimos por lotes, con entregas parciales y control de calidad. Las fechas y los hitos van en el contrato, pensados para que el material esté listo antes del inicio de la acción formativa. Precios orientativos.
Preguntas frecuentes sobre el material para certificados de profesionalidad
¿Qué es el material virtual de aprendizaje?
Es el contenido del curso completo que el alumno recibe en la plataforma de teleformación: el desarrollo de los contenidos en formato multimedia, las actividades de aprendizaje y las actividades de evaluación integradas. La Orden TMS/369/2019 exige disponer de él para acreditar una especialidad en teleformación y fija sus requisitos en su anexo III.
¿Qué documentación necesito para acreditar los derechos de uso?
La entidad tiene que acreditar la titularidad o los derechos de uso del material virtual de aprendizaje de cada especialidad. La Orden TMS/369/2019 cita como documentos válidos, entre otros, el contrato de compra, el acuerdo o licencia de uso, el contrato de servicios y los derechos de explotación. Nosotros entregamos la cesión de uso por contrato, con la hoja de créditos y licencias de imágenes y tipografías.
¿Sirve para especialidades del catálogo SEPE que no son certificado?
Sí. La misma orden fija requisitos para el material de las especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas no vinculadas a certificados: en ese caso el contenido se ajusta al programa formativo de la especialidad. Es lo que hicimos, por ejemplo, con la EOCE007PO.
¿Es válido en todas las comunidades?
El material se escribe sobre el real decreto del certificado o el programa de la especialidad, que son estatales, y sobre los requisitos de la Orden TMS/369/2019. La acreditación la resuelve la administración competente, en teleformación la de la comunidad donde están tus centros de sesiones presenciales, y cada una puede pedir documentación o instrucciones propias: dinos quién te acredita y lo tenemos en cuenta.
¿Funciona en mi plataforma de teleformación?
Sí. Entregamos el material en SCORM 1.2 o 2004, o en xAPI, y lo probamos en tu plataforma antes de la entrega. El paquete registra en tu plataforma si el alumno ha completado cada parte, su puntuación, sus intentos y su tiempo.
Dinos qué certificado o especialidad quieres acreditar
El código, la administración que te acredita y tu plataforma de teleformación. Con eso te preparamos la propuesta.

