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Material virtual de aprendizaje: qué exige el SEPE para acreditar teleformación
Equipo de Lectiva · Actualizado el
Si tu entidad quiere impartir un certificado de profesionalidad en teleformación, la administración no solo mira tu plataforma: mira el curso que hay dentro. Ese curso es el material virtual de aprendizaje, y la norma fija qué debe contener, cómo debe evaluar y quién puede usarlo. Esta guía explica qué pide la Orden TMS/369/2019, cómo se demuestra la titularidad o los derechos de uso, cómo se evalúa en la modalidad virtual y qué cambia con el paso de los certificados de profesionalidad a los certificados profesionales.
Todo lo que se afirma aquí está contrastado con el texto consolidado del BOE. Las fuentes están al final.
Qué es el material virtual de aprendizaje
Es el contenido del curso completo que el alumno recibe a través de la plataforma de teleformación. La Orden TMS/369/2019, que regula el Registro Estatal de Entidades de Formación y la acreditación e inscripción de entidades, lo describe en su artículo 21.1.b) con tres piezas:
- El desarrollo de los contenidos en formato multimedia: vídeo, gráficos o imágenes, animaciones, audio, simulaciones, biblioteca u otros, con una estructura y un funcionamiento homogéneos.
- Las actividades de aprendizaje que el alumno hace en la plataforma, indicando con qué herramientas (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico u otras).
- Las actividades de evaluación, integradas en el desarrollo del contenido, para que el alumno conozca su propio progreso.
En los certificados de profesionalidad, ese material se completa con las actividades que haya que hacer en las tutorías presenciales y con la prueba de evaluación final presencial de cada módulo, con su sistema de corrección y puntuación.
No hay que confundirlo con la plataforma, que es el entorno donde se aloja el curso y se registra la actividad, y que tiene sus propios requisitos (anexo II de la orden). El material es lo que el alumno estudia y hace.
Qué exige la Orden TMS/369/2019
El curso completo, según el real decreto del certificado
El material tiene que contener el curso completo de acuerdo con el real decreto de cada certificado (art. 21.1.b): todos sus módulos y unidades formativas, no una selección. En las especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas que no conducen a un certificado, la referencia es su programa formativo.
Los requisitos del anexo III
Para los certificados de profesionalidad, el anexo III pide que los contenidos:
- Cubrir como mínimo lo que establece el real decreto, tanto los conocimientos como las destrezas prácticas y habilidades que recogen las capacidades y los criterios de evaluación de cada módulo y unidad formativa.
- Seguir la secuencia de las unidades formativas y organizarse con índices, mapas, tablas de contenido, esquemas y epígrafes fáciles de distinguir.
- No ser exclusivamente textuales: combinar el texto con recursos multimedia necesarios y relevantes, estáticos e interactivos.
- No ser meramente informativos: promover la aplicación práctica con actividades autoevaluables o valoradas por el tutor-formador, relevantes para la práctica profesional.
- Contener resúmenes y glosarios que el alumno pueda consultar cuando quiera.
- Evaluar con actividades obligatorias: hay que completarlas para avanzar, con corrección en línea que deja traza, que pueden consultar alumno y tutor y que forma parte de los informes de seguimiento. Deben dar retroalimentación sobre los errores y remitir a las partes no superadas.
- Poder ampliarse con recursos adicionales: documentos, audiovisuales, bibliografía o enlaces.
Un ejemplo: en una unidad sobre bases de datos relacionales no basta con explicar qué es una consulta. Hace falta un ejercicio en el que el alumno construya consultas, una autoevaluación obligatoria para avanzar, una corrección que le diga en qué falló y le lleve al epígrafe que debe repasar, y un glosario.
El mismo anexo fija el contenido de la guía del alumno (objetivos, calendario, plan de trabajo con la dedicación estimada, evaluación y tutorías) y de la guía del tutor-formador (programación y planificación de la evaluación de cada módulo, sistema tutorial y seguimiento). Las dos forman parte de la documentación exigida (art. 21.1.d).
Cómo se verifica: el anexo IV
El anexo IV recoge los indicadores que revisan los servicios públicos de empleo. Entre ellos:
- Usabilidad: mapa de navegación, información de contexto (el alumno sabe en qué punto del curso está), navegación flexible, enlaces que funcionan y posibilidad de imprimir el contenido.
- Interactividad: recursos multimedia con valor didáctico, no solo estético, y herramientas de comunicación síncronas y asíncronas.
- Accesibilidad: imágenes con texto alternativo, vídeos con subtítulos y transcripción, orden de lectura lógico y enlaces con texto significativo, conforme a las pautas WCAG 2.0.
Además, el anexo II pide que el material use los estándares SCORM e IMS; lo explicamos en qué es SCORM.
Titularidad y derechos de uso: cómo se acreditan
Este es el punto que más se descuida. La entidad que solicita la acreditación en teleformación tiene que aportar, dentro del proyecto formativo, la acreditación documental de la titularidad o de los derechos de uso de la plataforma y del contenido virtual de aprendizaje de cada especialidad (art. 22).
El anexo IV indica qué documentos se verifican. Para la titularidad del material, una declaración responsable; para los derechos de uso, documentos como:
- contrato de compra;
- acuerdo o licencia de uso;
- contrato de servicios o de alquiler;
- derechos de explotación.
Y no se cumple una sola vez. Entre las causas de pérdida de la acreditación del artículo 17 está, en teleformación, la pérdida de la titularidad o de los derechos de uso del material virtual de aprendizaje. Si tu licencia caduca, pierdes la acreditación de esa especialidad.
Por eso conviene comprobar que el documento identifica el material concreto (el certificado o la especialidad, con su código), que los derechos cubren todo el periodo en que vas a impartir y que las imágenes, vídeos y tipografías de terceros tienen su licencia documentada.
Cómo se evalúa en la modalidad virtual
El Real Decreto 659/2023, que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, fija las reglas de evaluación en las modalidades semipresencial y virtual. En la virtual, la evaluación la hacen el profesorado, los formadores y las personas expertas mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final presencial (art. 27.1).
El seguimiento incluye:
- el análisis de las actividades y los trabajos presentados en la plataforma a lo largo de la acción formativa;
- la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan.
Los criterios de cada actividad, cuantificados, se aplican según el proyecto formativo. Y el artículo 18.12 lo extiende a los grados B a E: en modalidad virtual, la evaluación final de cada módulo exige pruebas presenciales.
Para el material, la consecuencia es directa: las actividades son la prueba de que el seguimiento se ha hecho. Un curso en el que el alumno solo lee y hace un examen final no deja evidencias suficientes; uno con autoevaluaciones por unidad, tareas valoradas por el tutor y participación en foros, sí.
De certificado de profesionalidad a certificado profesional
La Ley Orgánica 3/2022 integró la FP del sistema educativo y la formación para el empleo en un sistema único, desarrollado por el Real Decreto 659/2023. Para los certificados tiene tres efectos:
- El Real Decreto 34/2008, que regulaba los certificados de profesionalidad, quedó derogado, salvo su anexo IV (disposición derogatoria única del Real Decreto 659/2023). La Orden ESS/1897/2013, que lo desarrollaba, sigue vigente solo en lo que no contradiga al nuevo real decreto.
- La oferta se integra en el grado C del sistema, con el nombre de certificados profesionales, y la ordenación de cada certificado sigue vigente en su real decreto mientras no se modifique (disposición transitoria primera).
- Cambian los términos: «módulo formativo» pasa a ser «módulo profesional», «unidad formativa» pasa a ser «bloque formativo» y «capacidades» pasa a ser «resultados de aprendizaje».
¿Hay que rehacer el material? No por el cambio de nombre: mientras el real decreto de cada certificado siga vigente, su contenido mínimo no cambia. Conviene revisar la terminología de las guías y actualizar el material cuando se publique una ordenación nueva del certificado.
Queda un punto abierto: la Orden TMS/369/2019 se remite al Real Decreto 34/2008 y a la Orden ESS/1897/2013, que ya no están vigentes en su totalidad. Mientras no haya una norma nueva sobre acreditación en teleformación, lo prudente es cumplir el anexo III de la orden y seguir las instrucciones de la administración que te acredita.
Quién te acredita
En teleformación, la acreditación la resuelve el órgano competente de la comunidad autónoma en la que están los centros donde se hacen las sesiones de formación presencial o las pruebas finales presenciales (Ley 30/2015, art. 15.2). La ley atribuía al SEPE los casos con centros en varias comunidades, pero ese inciso lo anuló el Tribunal Constitucional (Sentencia 81/2017). Cada administración publica sus procedimientos y puede pedir documentación adicional: consúltalos antes de encargar el material.
Si necesitas el material hecho
En Lectiva producimos material virtual de aprendizaje para entidades que imparten certificados de profesionalidad y especialidades del Catálogo en teleformación: escrito sobre el real decreto de cada certificado, con las actividades de evaluación que pide el anexo III, entregado en SCORM o xAPI y probado en tu plataforma. Cada encargo lleva su cesión de derechos de uso por contrato y la hoja de créditos y licencias de imágenes y tipografías. Si tienes que preparar una acreditación, puedes ver cómo lo hacemos en material para certificados de profesionalidad.
Preguntas frecuentes sobre el material virtual de aprendizaje
¿Qué es el material virtual de aprendizaje?
Es el curso completo que el alumno recibe en la plataforma de teleformación: los contenidos en formato multimedia, las actividades de aprendizaje y las actividades de evaluación. La Orden TMS/369/2019 exige disponer de él para acreditar una especialidad en teleformación (art. 21) y fija sus requisitos en el anexo III.
¿Qué documento sirve para acreditar los derechos de uso?
Si el material es tuyo, una declaración responsable de titularidad. Si no lo es, un documento que acredite tu derecho a usarlo: contrato de compra, acuerdo o licencia de uso, contrato de servicios o de alquiler, o derechos de explotación (anexo IV de la Orden TMS/369/2019).
¿Qué pasa si pierdo los derechos de uso del material?
Pierdes la acreditación o inscripción de esa especialidad en teleformación. Es una de las causas del artículo 17 de la Orden TMS/369/2019.
¿El material tiene que estar en SCORM?
El anexo II de la Orden TMS/369/2019 pide el uso de los estándares SCORM e IMS en el material virtual de aprendizaje.
¿Hay que rehacer el material por el paso a certificados profesionales?
No por el cambio de nombre. Mientras el real decreto de cada certificado siga vigente, su contenido mínimo no cambia (disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023). Conviene revisar la terminología de las guías y actualizar el material cuando se publique una ordenación nueva.
Fuentes
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación (arts. 17, 21 y 22; anexos II, III y IV). BOE núm. 78, de 1 de abril de 2019. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-4716
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (arts. 18.12 y 27; disposición transitoria primera; disposición derogatoria única). BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16889
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5139
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (art. 15). BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 2015. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-9734
- Sentencia del Tribunal Constitucional 81/2017, de 22 de junio (nulidad de incisos del art. 15.2 de la Ley 30/2015). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-8466
- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008 (vigente en lo que no se oponga al Real Decreto 659/2023). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10861